
Declarada primera emergencia por contaminación en Los Ángeles
En consideración de las condiciones ambientales que se registran en las últimas horas en la comuna de Los Ángeles, al superarse las niveles permitidos de calidad de aire, y de acuerdo al decreto 90 del 2 de mayo de este año y la resolución que declaran Alerta Sanitaria para dicha comuna, se procedió a declarar CONDICION DE EMERGENCIA ambiental hasta las 24 horas de esta noche.
Así se anunció por parte del Gobernador Luis Barceló, el Seremi de Medioambiente Richard Vargas y el alcalde Esteban Krause, en dependencias de la gobernación provincial, quienes llamaron a la población a acatar las restricciones puesto que está en juego la salud de la comunidad. Informaron que desde esta mañana se encuentra la autoridad sanitaria fiscalizando industrias en el radio urbano de la ciudad y lo mismo se realizará desde las 18 a 24 horas en las viviendas particulares que posean humos visibles.
Las mediciones efectuadas por las estaciones de monitoreo de calidad de aire en Los Ángeles, señalaron que a partir de la medianoche de ayer se superaron los niveles de contaminación permitidos, llegando, a las 8 horas de hoy sábado a 171 microgramo por metro cúbico. De acuerdo a estas condiciones, la Intendencia de la Región del Biobío ha difundido el siguiente comunicado:
“Hoy sábado 24 de mayo se prohíbe:
1) El funcionamiento de chimeneas abiertas, en todo tipo de establecimiento (Vivienda, comercial, industrial, etc.)
2) El funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo.
3) El funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos
4) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP2,5 prioritaria del listado elaborado a partir de las declaraciones anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005 MINSAL,
5) La realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillan y Chillán Viejo y Los Ángeles;
6) El uso de calefactores residenciales con leña u otros dendroenérgético con humedad superior a 25%.
7) El funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenérgético Sólido entre las 18:00 y las 00:00hrs.
8) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP2,5 segundo grupo prioritario
9) La realización de actividades aeróbicas al aire libre.”